EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Por José L. Tavárez Henríquez*
En la columna titulada “CPP Código Procesal Penal” del periódico Diario Libre de fecha 25/06/08, al responder a una pregunta, el Dr. Guillermo Moreno afirma lo siguiente:
“Muchas de las disposiciones del CPP que sus críticos señalan como protectora de los delincuentes, en realidad son medios para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de la persona imputada de un delito, durante la investigación y el juzgamiento. La legitimidad de la sanción o del descargo proviene precisamente de que una u otra provengan de un proceso en el que el imputado tuvo la oportunidad de defenderse y de hacer valer sus derechos y el acusador la obligación de probar por medios legales su acusación.
Entre las disposiciones que se tildan favorables al imputado están: Ser asistido desde el primer acto por un defensor; la prohibición de obligar al imputado a declarar, quien si puede admitir hacerlo, libre y voluntariamente; la declaración del imputado sólo es válida si la hace en presencia y con la asistencia de su defensor; el derecho a no auto incriminarse; el no ser presentado ante los medios de comunicación; la necesidad de una orden judicial para proceder al arresto de una persona, salvo los delitos flagrantes y situaciones asimilables”.
Según Moreno, el Código Procesal Penal garantiza la presunción de inocencia y contienen disposiciones que buscan preservar la vigencia efectiva de ese principio. La pregunta que mucha gente se hace es ¿No se habrá ido muy lejos al salvaguardar este principio, llegando incluso a sacrificar los derechos del agraviado?
Todo parece indicar que el CPP fue pensado desde una realidad con menores índices de delincuencia y sin las características que adopta este mal en nuestro país. Nada incentiva más la comisión de delitos que la tolerancia y la impunidad. Si el delincuente sabe que la condena sería benigna, en caso de ser atrapado, no vería ningún freno en la ley. Lo más común es que las personas ponderen el costo-beneficio de sus acciones y si estos últimos son mayores terminará por poner manos a la obra.
A manera de ejemplo piénsese en el creciente número de delincuentes juveniles que son capturados por la policía. De hecho las bandas de narcotraficantes y para robar carros, radios, cadenas y celulares prefieren a menores, porque las sanciones son menos severas. En ese sentido la minoridad deviene en un incentivo para delinquir, y así no puede ser, como dice Don Pedro Mir.
Frente a situaciones como las violaciones sexuales, con medios de pruebas precarios dada la misma naturaleza de este delito, donde el proceso mismo se convierte en una revictimización de la persona, con sanciones suaves y múltiples vías para que el ofensor recupere la libertad, tendremos entonces menos denuncias, mayor impunidad y consecuentemente más violaciones.
Resulta injusto que un individuo convicto 14 veces sea tratado como si fuera la primera vez que está ante el tribunal. Hace poco me decía una amiga jueza, que había juzgado tres veces a un joven por delitos relacionados con atracos y robos violentos, que al condenarlo ni siquiera podía mencionar el hecho de su reincidencia.
Se hace necesario que se aumente la pena conforme la gravead del delito, llegando incluso a la reclusión perpetua para delitos como el secuestro, asesinato agravado, y terrorismo, entre otros; abrir la posibilidad de que los delincuentes menores de edad puedan ser juzgados como adultos, atendiendo a las características de sus actos; sumar penalidades en los casos en que la infracción implique varios delitos y considerar como agravante el historial delictivo del reo.
Otro aspecto que me preocupa es la figura llamada “Juez de Ejecución de la Pena”. Las prerrogativas de este juez llegan tan lejos que puede decidir sobre la libertad del condenado. Este poder discrecional puesto en las manos de una sola persona, en un medio donde todos tenemos un tío con influencias y donde existen múltiples instancias de presión, incluyendo poderosas mafias del crimen organizado, termina poniendo en la calle a más de un delincuente, sin que las víctimas siquiera se enteren.
Quizá no fue el propósito de quienes elaboraron el CPP, pero se ha convertido en un aliado del delito en nuestro país. En modo alguno estamos diciendo que es la única causa de este flagelo, ni que sea intrínsecamente malo, solo que parece no adecuarse a las condiciones actuales de la sociedad dominicana y por lo tanto debe revisarse.
* El autor es Filósofo, Psicólogo y Profesor Universitario. E Mail: jotatavarez@yahoo.com
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