martes, 27 de octubre de 2009

UN CAMINO EQUIVOCADO

UN CAMINO EQUIVOCADO
(Posición de la Dra. Magda Rodríguez ante la Asamblea Revisora)

Por José L. Tavárez Henríquez

Finalmente la Asamblea Revisora aprobó el polémico Art. 30 de la nueva Constitución de la República. La Dra. Magda Rodríguez, quien no favorece el aborto indiscriminado sino en ciertas circunstancias, intentó persuadir a sus colegas, advirtiéndoles sobre los perjuicios que podría acarrear ese artículo para las mujeres en riesgo de muerte por embarazos complicados y para el médico, cuyas manos estarían atadas si se penaliza el aborto terapéutico. También llamó la atención sobre el conflicto moral que representa obligar a una mujer a continuar con un embarazo producto de violación o incesto. Esta fue su posición ante la Asamblea:

Colegas diputados y diputadas: Lo que acontece hoy en esta Augusta Asamblea Revisora es algo que no debiera estar pasando. Discutimos sobre el aborto, sus tipos y si se debe despenalizar o no en ciertas circunstancias, porque desde el principio emprendimos el camino equivocado. Decimos esto por múltiples razones, entre las cuales cabe destacar las siguientes:

1) El escenario natural para discutir este tema, tal como han advertido numerosos expertos, no es la Constitución de la República sino el Código Penal.
2) Es un camino equivocado entender que el derecho a la vida, recogido en el Art. 8 de la Constitución que se reforma con el sentido de evitar la pena de muerte, puede extenderse a cualquier tipo de interrupción del embarazo, sin importar circunstancia alguna.
3) Parece por igual un camino equivocado adoptar una posición tan extrema que no deje ningún margen para ponderar las condiciones concretas en que se da la vida. La vida que no es una abstracción propicia para desarrollar discursos fundamentalista, sino una realidad que se materializa en cada ser que la posee, desde la más primitiva célula hasta el más complejo de todos los seres vivos.
4) Esa falta de matices al considerar la vida se convierte en un camino equivocado, porque siempre resultará muy cuesta arriba convencer a seres pensantes, vale decir a todos los hombres y todas las mujeres de este planeta, que no hay diferencias entre un óvulo recién fecundado y la vida ya nacida y desarrollada. Qué no hay diferencias entre un embarazo saludable y otro con alto riesgo para la vida de la madre. Que es igual embarazarse porque se quiso o se aceptó que cuando el embarazo es producto de una violación o una relación incestuoso. Que es lo mismo embarazarse siendo una mujer adulta, consciente de sus actos, que una niña víctima de violencia o engaño cuyo cuerpo y mente están lejos de la madurez requerida para la maternidad.
5) Resulta errado el camino de clasificar de forma artificial y arbitraria como provida a quienes defienden el artículo 30 y pro muerte a quienes nos oponemos. Sería mucho más apegado a la realidad si admitiéramos que hay diferencias en algunos aspectos, entre ellos la falta de criterios claros para determinar cuándo empieza la vida con sentido humano y sujeto de derechos. Es más apropiado determinar la prioridad de la vida en situaciones en que el embarazo confronta altos riesgos para la madre y dilucidar la pertinencia ética de obligar a una mujer violada a conservar el embarazo producto de ese acto contrario a su libertad. De eso se trata y no de divisiones maniqueas entre buenos y malos como si estuviéramos asistiendo a una película de indios y vaqueros en el Lejano Oeste.
6) Es equivocado, o al menos confuso, que se hable de aborto indirecto y se rechace el aborto terapéutico como si de simple semántica fuera este asunto. La cuestión es que, redactado como está el muy debatido Art. 30, no le deja ninguna opción al médico que asiste a una parturienta cuyo embarazo comporta serios riesgos para su propia vida. Las leyes han de ser lo más objetivas posibles y no prestarse a interpretaciones antojadizas. Si la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte, sin establecer matices, cualquiera que para salvar la vida de una madre interrumpa la del feto se hace pasible de sanción penal.
7) Un camino equivocado, o al menos confuso, ha sido darle a esta discusión un sesgo religioso que dificulta el juicio sereno, excluye el punto de vista de la ciencia y puede vulnerar ciertos derechos, especialmente de nosotras las mujeres.
8) Tal como expresé en el debate anterior, en mi condición de legisladora, como médico y mujer de profundas convicciones cristianas, no creo que se deba permitir el aborto de forma generalizada ni como política de control poblacional, apoyo sin embargo que se despenalice el aborto terapéutico, es decir, en los casos en que la vida de la madre esté en serio riesgo y cuando el embarazo sea producto de una violación o de una relación incestuosa. Aún en estos casos se deberá procurar el consentimiento expreso de la madre.
9) Me parece irresponsable poner en riesgo la vida ya nacida de una mujer, en ocasiones madre de hijos e hijas que requieren de su presencia, y que lleva en su vientre un producto inviable o padece trastornos de salud incompatibles con la condición de embarazada. Asimismo creo oportuno recordar que existen actos de violación a menores, como el publicitado caso de Brasil, donde un embarazo, por demás incestuoso, entrañaba un grave riesgo de muerte para una niña cuya voluntad había sido ignorada por el depredador de ocasión.
10) Como dije una vez, siento que no debemos hacer leyes que no estemos en disposición de cumplir, y yo como madre les digo a quienes me quieran escuchar, que si salvar la vida de mi hija implicara interrumpir su embarazo lo haría, porque para mí es una prioridad la vida nacida y desarrollada. Como creyente tengo muy pendiente la responsabilidad de legislar evitando las posiciones fariseas, criticadas por Jesús al afirmar: “Porque atan cargas pesadas y difíciles de llevar, y las ponen sobre los hombros de los hombres; pero ellos ni con un dedo quieren moverlas”. Mat.23, 4


Para finalizar quiero proponer que las alusiones directas al tema del aborto se refieran a la discusión pendiente en el Código Penal y que se acoja lo que plantea la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Art. 4 sobre el Derecho a la Vida que dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

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